Procede extender segunda licencia de conducir a postulante a quien se le otorgó una primera licencia restringida (dictamen Nº 37.605/99 Contraloría General de la República).
Se desprende de este análisis jurídico que cuando se restringe una licencia y posteriormente el interesado por su propia voluntad y previo pago de los derechos correspondientes solicita un nuevo control, sometiéndose al examen médico pertinente y logra que se le levante la restricción, se debe extender la licencia, por lo que existe la instancia de regresar antes del plazo extendido en la primera oportunidad.
Lo anterior no involucra todo los casos sobre restricciones que se pueden adelantar por voluntad del conductor. Es común que en una restricción de 6 meses o incluso de un año o mas, el postulante no queda conforme y no acepta el resultado, vale decir impugna el informe del médico psicotécnico, emitido los términos de restricción, para esta unidad en este caso se debe llevar como reprobación de la licencia, pudiendo el postulante requerir la intervención del Servicio Médico Legal, de acuerdo a Art. 21 de la Ley de Tránsito Nº 18.290.
Si el postulante acompaña un informe de un médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión, en la cual aparezca que no existe la inhabilidad cuestionada, es de entender que se ofrece al postulante un nuevo examen con el Médico de la unidad que le aprobó con restricción, todo esto dentro del trámite correspondiente a un derecho municipal por cuanto no se ha otorgado aun la licencia. Siempre y cuando no afecte seriamente el servicio al postulante, se coincide la reserva de hora con el médico que resolvió la restricción. Desde el momento en que se presenta la primera oportunidad, hasta que obtiene la atención de un especialista y la presentación del certificado pueden pasar solo días y no obligatoriamente 6 meses, téngase presente que en este caso se cancela un solo derecho por cuanto la licencia con el resultado del primer examen no fue otorgada.
Un “examen previo”, es una determinada acción previa, que no necesariamente puede ser un examen bajo los términos del reglamento de otorgamiento de licencia, la cual tiene por objeto una necesaria orientación y ambientación del postulante.
Debo destacar Reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conducir D.S.97 que data del año 1994, el cual sufrió modificaciones sustanciales el año 1999, siendo uno de los objetivo entregar mayor tiempo de atención a los postulante con la limitante del escaso tiempo de los facultativos médicos. Es así que el Artículo 6º se agrega la participación de funcionarios municipales en la práctica de los exámenes, no indicando exclusión, con la salvedad de que siempre es con la supervisión del médico. Los funcionarios asistentes de su labor en la unidad, y que se encuentran bajo su supervisón están plenamente identificados, todos con responsabilidad administrativa.
Bajo la esfera de la gestión de recursos, y en conocimiento de la recarga de trabajo que se sufre en la sección licencia, la cual por el crecimiento solo vegetativo de la población seguirá aumentando la demanda del servicio de control de licencias de conducir. Sería simple la solución; aumentar recursos humanos y económicos, pero primero debemos tender a la eficiencia de los recursos y capacidades con que contamos y en esto debemos ser mas estudiosos de la normativa vigente en conjunto con técnicas de gestión. En este aspecto no es buena respuesta para la comunidad “ es la Ley y punto, pase el siguiente”, si no que convencer de la necesidad de cumplir con un determinado requisito por el bien de la salud de la persona y de la comunidad en general, pero para esto necesitamos mas tiempo de atención por persona y la ocupación de todos los recursos disponibles, el tiempo médico es valioso no solo para el servicio si no que también para la unidad de salud en donde labora habitualmente. Entonces, ante la escasez de hora médico y la demanda de mayor tiempo de explicación de los resultados o de lo que abarca un examen, ¿que nos queda?. Digno es discutir este tema que no está solo en la esfera de especialistas en gestión si no que en toda aquellos que siente la vocación de servicio.
Los certificados oftalmológicos son documentos que se presentan ante el médico, el cual pude ser aceptado o rechazado indicando la causal de tal rechazo. Una receta de lentes no es certificado, y si el médico acepta este documento entenderíamos que no está requiriendo un certificado, está mas decir que boleta o certificado esta en la esfera propia de capacidades y facultades del médico.
Es legítimo que un postulante requiera solicitar atención con diversos antecedentes no sujeto a reglamento, y que estos no sean reemplazable de documentos requeridos como un certificado de especialista. ¿Como podemos impedirle que no se sienta agobiado por que le falta lo fundamental para el debido respaldo de nuestro trabajo?,. es una función del servicio la máxima explicación al postulante de la necesidad del certificado en los términos que requiere el facultativo, por su salud por su bien y que este quede en su carpeta de licencia ante requerimiento de cualquier servicio como por ejemplo la Justicia, para eso estamos todos los funcionarios de la unidad, si nos tomamos el tiempo para mayor explicación al postulante, podemos destacar que la atención no solo es antes de, si no que también después de extender la licencia.
Finalmente una reflexión. No es forma de trabajo ocupar instancia de jerarquía para enfrentar un determinado problema y tampoco es poner a disposición un determinado recurso humano como si fuera una cosa, sin embargo esta forma de trabajo tiene muchos sinsabores, puedo comprender que un determinado colega, falto de capacitación, busque solo soluciones de jerarquía: el término común es “yo solo cumplo ordenes” o “me dijeron que hiciera tal cosa” sin detenerse en analizar el porque de la acción y que valor agrega o disminuye al servicio. La gestión debe ser transversal, toca a todos y se basa en que no es enemigo el colega del puesto del lado o el de mas arriba si no que por el contrario, es un aliado, se basa en que la ventaja de sinergia es para la comunidad y no para un determinado individuo, menos se basa en apelar a represalias a quien no hace lo que “yo digo” o aprovecharse de ciertas ventajas comparativas para satisfacer desahogos de rabias acumuladas por no se que motivos. En el trabajo en equipo es fundamental que todos tengan conocimiento de todo, que entre colegas se analice o se debata de una determinada acción técnica o administrativa, lo que no significa atribuirse capacidades o especialidades que no se tiene y que por Ley además están estipuladas, tampoco significa descartar una acción por que solo me complica, o porque simplemente es nueva o no está escrita en forma tácita.
Se desprende de este análisis jurídico que cuando se restringe una licencia y posteriormente el interesado por su propia voluntad y previo pago de los derechos correspondientes solicita un nuevo control, sometiéndose al examen médico pertinente y logra que se le levante la restricción, se debe extender la licencia, por lo que existe la instancia de regresar antes del plazo extendido en la primera oportunidad.
Lo anterior no involucra todo los casos sobre restricciones que se pueden adelantar por voluntad del conductor. Es común que en una restricción de 6 meses o incluso de un año o mas, el postulante no queda conforme y no acepta el resultado, vale decir impugna el informe del médico psicotécnico, emitido los términos de restricción, para esta unidad en este caso se debe llevar como reprobación de la licencia, pudiendo el postulante requerir la intervención del Servicio Médico Legal, de acuerdo a Art. 21 de la Ley de Tránsito Nº 18.290.
Si el postulante acompaña un informe de un médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión, en la cual aparezca que no existe la inhabilidad cuestionada, es de entender que se ofrece al postulante un nuevo examen con el Médico de la unidad que le aprobó con restricción, todo esto dentro del trámite correspondiente a un derecho municipal por cuanto no se ha otorgado aun la licencia. Siempre y cuando no afecte seriamente el servicio al postulante, se coincide la reserva de hora con el médico que resolvió la restricción. Desde el momento en que se presenta la primera oportunidad, hasta que obtiene la atención de un especialista y la presentación del certificado pueden pasar solo días y no obligatoriamente 6 meses, téngase presente que en este caso se cancela un solo derecho por cuanto la licencia con el resultado del primer examen no fue otorgada.
Un “examen previo”, es una determinada acción previa, que no necesariamente puede ser un examen bajo los términos del reglamento de otorgamiento de licencia, la cual tiene por objeto una necesaria orientación y ambientación del postulante.
Debo destacar Reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conducir D.S.97 que data del año 1994, el cual sufrió modificaciones sustanciales el año 1999, siendo uno de los objetivo entregar mayor tiempo de atención a los postulante con la limitante del escaso tiempo de los facultativos médicos. Es así que el Artículo 6º se agrega la participación de funcionarios municipales en la práctica de los exámenes, no indicando exclusión, con la salvedad de que siempre es con la supervisión del médico. Los funcionarios asistentes de su labor en la unidad, y que se encuentran bajo su supervisón están plenamente identificados, todos con responsabilidad administrativa.
Bajo la esfera de la gestión de recursos, y en conocimiento de la recarga de trabajo que se sufre en la sección licencia, la cual por el crecimiento solo vegetativo de la población seguirá aumentando la demanda del servicio de control de licencias de conducir. Sería simple la solución; aumentar recursos humanos y económicos, pero primero debemos tender a la eficiencia de los recursos y capacidades con que contamos y en esto debemos ser mas estudiosos de la normativa vigente en conjunto con técnicas de gestión. En este aspecto no es buena respuesta para la comunidad “ es la Ley y punto, pase el siguiente”, si no que convencer de la necesidad de cumplir con un determinado requisito por el bien de la salud de la persona y de la comunidad en general, pero para esto necesitamos mas tiempo de atención por persona y la ocupación de todos los recursos disponibles, el tiempo médico es valioso no solo para el servicio si no que también para la unidad de salud en donde labora habitualmente. Entonces, ante la escasez de hora médico y la demanda de mayor tiempo de explicación de los resultados o de lo que abarca un examen, ¿que nos queda?. Digno es discutir este tema que no está solo en la esfera de especialistas en gestión si no que en toda aquellos que siente la vocación de servicio.
Los certificados oftalmológicos son documentos que se presentan ante el médico, el cual pude ser aceptado o rechazado indicando la causal de tal rechazo. Una receta de lentes no es certificado, y si el médico acepta este documento entenderíamos que no está requiriendo un certificado, está mas decir que boleta o certificado esta en la esfera propia de capacidades y facultades del médico.
Es legítimo que un postulante requiera solicitar atención con diversos antecedentes no sujeto a reglamento, y que estos no sean reemplazable de documentos requeridos como un certificado de especialista. ¿Como podemos impedirle que no se sienta agobiado por que le falta lo fundamental para el debido respaldo de nuestro trabajo?,. es una función del servicio la máxima explicación al postulante de la necesidad del certificado en los términos que requiere el facultativo, por su salud por su bien y que este quede en su carpeta de licencia ante requerimiento de cualquier servicio como por ejemplo la Justicia, para eso estamos todos los funcionarios de la unidad, si nos tomamos el tiempo para mayor explicación al postulante, podemos destacar que la atención no solo es antes de, si no que también después de extender la licencia.
Finalmente una reflexión. No es forma de trabajo ocupar instancia de jerarquía para enfrentar un determinado problema y tampoco es poner a disposición un determinado recurso humano como si fuera una cosa, sin embargo esta forma de trabajo tiene muchos sinsabores, puedo comprender que un determinado colega, falto de capacitación, busque solo soluciones de jerarquía: el término común es “yo solo cumplo ordenes” o “me dijeron que hiciera tal cosa” sin detenerse en analizar el porque de la acción y que valor agrega o disminuye al servicio. La gestión debe ser transversal, toca a todos y se basa en que no es enemigo el colega del puesto del lado o el de mas arriba si no que por el contrario, es un aliado, se basa en que la ventaja de sinergia es para la comunidad y no para un determinado individuo, menos se basa en apelar a represalias a quien no hace lo que “yo digo” o aprovecharse de ciertas ventajas comparativas para satisfacer desahogos de rabias acumuladas por no se que motivos. En el trabajo en equipo es fundamental que todos tengan conocimiento de todo, que entre colegas se analice o se debata de una determinada acción técnica o administrativa, lo que no significa atribuirse capacidades o especialidades que no se tiene y que por Ley además están estipuladas, tampoco significa descartar una acción por que solo me complica, o porque simplemente es nueva o no está escrita en forma tácita.
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